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NYCOSH's 9/11-related work is conducted in partnership with the United Church of Christ's National Disaster Ministries


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YA ESTA DISPONIBLE LA COMPENSACION

para los trabajadores y voluntarios que, a raíz del 9/11 hicieron labores de rescate, recuperación o limpieza.

La Ley de Compensación para los Trabajadores en el Estado de Nueva York hizo cambios para ayudarle a presentar un reclamo de compensación laboral si usted está enfermo.

El cambio también se aplica a los trabajadores y voluntarios que no están enfermos, pero que podrían enfermarse en un futuro por haber estado expuestos al aire tóxico después del 9/11.

Miles de personas que hicieron trabajo de rescate, recuperación o limpieza después del 9/11 están ahora enfermas. Muchas más quizás se enfermen por haber estado expuestas al polvo y humo contaminados. La Ley de Compensación por Accidentes y Enfermedades Laborales para los Trabajadores del Estado de Nueva York (“Workers’ Compensation”) se ha cambiado para permitir que se registre quien haya estado expuesto, pero que no se encuentra enfermo. Si se registra ahora podrá proteger su derecho a presentar un reclamo de compensación si se llegara a enfermar en el futuro. La ley permite asimismo que quien ya haya presentado una queja —pero que se la hayan rechazado por presentarla demasiado tarde— la vuelva a presentar. Si usted no se registra y está enfermo o se enferma después, no podrá presentar o volver a presentar un reclamo.

El programa de compensación laboral paga todos los gastos médicos por una enfermedad o lesión relacionada con el trabajo. Asimismo, le paga dos tercios del promedio de su sueldo semanal, hasta un máximo de $400.00 a la semana si no puede trabajar por una enfermedad o lesión ocupacional.

Incluso si usted ahora goza de buena salud, pero estuvo expuesto al aire contaminado después del 9/11, debe registrarse ahora ante la Junta de Compensación Laboral para proteger su derecho de presentar un reclamo si llega a enfermarse. ¿Quién tiene derecho a solicitar la compensación para los trabajadores relacionada con el 9/11 o a registrarse?
La mayoría de la gente que hizo trabajo de rescate, recuperación o limpieza, como voluntario o con pago, entre el 11 de Septiembre 2001 y el 12 de Septiembre de 2002:

  • En cualquier parte del sur de las calles Canal o Pike, en Manhattan.
  • O en las operaciones de remoción entre la parte sur de Manhattan y Staten Island.
  • O en los tiraderos de escombros de Staten Island.
  • O en la morgue de la ciudad de Nueva York.
Hay algunos trabajadores que no son elegibles porque no están en el sistema de compensación. Éstos son los empleados de servicios uniformados (bomberos, policías, empleados de basura), los maestros de la ciudad de N.Y. y los empleados federales. Pero tales trabajadores son elegibles si realizaron cualquier labor de rescate, recuperación o limpieza fuera de sus deberes, como voluntarios.

¿Por qué debe registrarse, incluso si no está usted enfermo?
Los trabajadores de rescate, recuperación y limpieza que actualmente gozan de buena salud deben registrarse, porque quienes estén registrados pueden solicitar la compensación si en cualquier momento en el futuro llegan a tener una enfermedad relacionada con el 9/11. No registrarse durante el período de inscripción le impedirá a nunca recibir el pago del plan de Compensación Laboral, incluso si usted llega a tener una enfermedad relacionada con el 9/11. Si realizó trabajo de rescate, recuperación o limpieza al sur de la calle Canal o en las otras localidades enumeradas en la columna de la izquierda, debe registrarse ahora para proteger sus derechos a recibir beneficios del plan Compensación Laboral.

¿Cuándo es la fecha límite para registrarse?
La fecha límite para registrarse es el 14 de agosto de 2008. Si no se registra antes del día límite, nunca podrá recibir compensación laboral si después desarrolla una enfermedad relacionada con el 9/11.

¿Qué pasa con los trabajadores de rescate, recuperación o limpieza que están enfermos ahora?
Si usted ya está enfermo, inmediatamente después de registrarse puede presentar un reclamo de compensación laboral.

¿Son elegibles los voluntarios que hicieron trabajo de rescate, recuperación o limpieza?
Sí. Este programa se aplica a los trabajadores salariados y a la gente que trabajó como voluntaria. La ley especifica que todos los voluntarios son elegibles, pero no define lo que es “voluntario”. Como la definición de voluntario puede que no esté establecida antes de que se acabe el período de inscripción, los trabajadores que hicieron cualquier labor de rescate, recuperación o limpieza sin ningún pago a cambio, deben registrarse.

¿Necesita registrarse un trabajador o voluntario que ya tiene establecido un reclamo de Compensación Laboral?
Sí, porque si usted desarrolla en el futuro un mal estado de salud relacionado con el 9/11, su reclamo existente no le cubrirá la nueva condición.

¿Qué pasa con los trabajadores que fueron rechazados en sus reclamos por Compensación Laboral?
Si su solicitud fue rechazada porque pasó la fecha límite, usted es elegible para inscribirse y después solicitar un nuevo reclamo.

¿Son elegibles quienes hicieron limpieza al sur de Manhattan, pero no en el World Trade Center?
Sí. Usted tiene derecho si hizo trabajo de rescate, recuperación o limpieza en cualquier parte al sur de la calle Canal o al sur de la calle Pike, en la zona sur de Manhattan.

¿Este programa se limita a la gente que trabajó al sur de Manhattan?
No. También se aplica a quienquiera que haya trabajado en conexión con las operaciones de remoción entre el sur de Manhattan y Staten Island; a quien haya trabajado en los tiraderos de escombros de Staten Island y a quien haya trabajado en la morgue de la cuidad de N.Y.

¿Es elegible una persona que estuvo expuesta sólo a la contaminación del World Trade Center en 2003?
No. Para tener derecho, usted debe haber estado expuesto al realizar trabajo de rescate, recuperación o limpieza entre el 11 de Septiembre 2001 y el 12 de Septiembre 2002.

¿Cómo se registra una persona?
Tan pronto como la Junta de Compensación Laboral publique el formulario de registro, usted podrá imprimirlo desde el enlace de la página electrónica de NYCOSH, en www.nycosh.org , en la parte superior de su página principal. O llame al 1-866-WTC-2556 para pedir un formulario. En el formulario, usted debe escribir las fechas y lugares del trabajo de rescate, recuperación o limpieza que hizo, y el nombre de su patrón o de la organización para la que fue voluntario. Si hizo trabajo de rescate, recuperación o limpieza sin pago alguno, debe registrarse como voluntario, incluso si usted no formó parte de un grupo organizado de voluntarios, poniendo los detalles del trabajo que realizó. El formulario de registro debe ser una declaración jurada y notariada, así que es muy importante asegurarse de que es exacta y que está completa.

¿Qué pasa con alguien que no se encuentra en el estado de Nueva York?
No importa si ahora está fuera del estado o incluso fuera del país, usted tiene derecho a registrarse o a presentar un reclamo de compensación laboral.

¿Qué pasa si me registro ahora y me enfermo en un futuro?
Si usted se enferma, debe presentar todos los formularios requeridos por la Junta de Compensación Laboral para establecer un reclamo.

¿Qué clase de enfermedades están cubiertas?
Cualquier enfermedad causada por la exposición del 9/11, incluyendo condiciones mentales tales como el desorden de tensión postraumática.

¿Tendrá dificultades para obtener seguro médico alguien que se registre?
Probablemente no. Los nombres de la gente que se registra son confidenciales, sólo serán usados por la Junta de Compensación Laboral, excepto cuando la Junta le informe al patrón del trabajador acerca del reclamo.

¿Tiene derecho un trabajador indocumentado a registrarse o a recibir pago de Compensación Laboral?
Sí. La ley deja claro que su situación migratoria no afecta su derecho a la compensación laboral.

¿Qué obtiene una persona que es elegible y presenta un reclamo de Compensación Laboral?
La compensación laboral le paga el 100% del costo de la atención médica por enfermedades relacionadas con el trabajo del 9/11. Si usted no puede trabajar debido a su enfermedad, el plan de Compensación Laboral le paga 2/3 de su sueldo semanal, el máximo ahora es $500.00 a la semana.

¿Es necesario un abogado para registrarse?
No. Usted puede registrarse sin necesidad de un abogado. Pero si tiene inquietudes acerca de los detalles de su caso, usted puede consultar con alguien que sepa del programa de compensación laboral del 9/11, o con un abogado. Si usted es miembro de una unión, póngase en contacto con el representante de su unión antes de seleccionar un abogado. Su unión puede referirlo a un abogado que este familiarizado con temas que afectan a otros miembros. Para una lista de abogados de compensación en el estado de Nueva York, pueden llamar a la Asociación de Abogacía de trabajadores Lesionados al (845)454-9700 o visitar el sitio http://www.injuredworkersbar.org

Para instrucciones y formularios de registro comuníquese a NYCOSH al 1-866-WTC-2556. O visite el sitio www.nycosh.org.

(NYCOSH) New York Committee for Occupational Safety and Health
116 John Street, Suite 604 New York, NY 10038

(UCC) United Church of Christ Disaster Response Ministries
700 Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115-1000

Este proyecto ha sido facilitado junto a La Coalición de Negocios y Sindicatos de Nueva York (BALCONY) y el Programa de Control Medico del World Trade Center.

Esta hoja de datos fue posible gracias a fondos recibidos por  La  Iglesia Unida de Cristo, Ministerios de Respuesta en Desastres, www.ucc.org/disaster y por  la recuperación del 11 de septiembre bajo la asignación de la Cruz Roja Americana, Liberty Disaster Relief Fund.




 
 
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